Bienvenido al espacio más completo dedicado a las oposiciones de Filosofía
La especialidad de filosofía pertenece al Cuerpo de Secundaria. Por lo tanto, se trata de una especialidad que permite dar clase en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
La creciente necesidad de profesores en la enseñanza secundaria hace que esperemos una muy elevada oferta de plazas para las próximas convocatorias de 2022 y 2023.
REQUISITOS GENERALES PARA EL ACCESO A LA OPOSICIÓN
- Tener la nacionalidad española o de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea
- Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública, 18 años, y no haber superado la edad de jubilación, 65 años.
- No haber sido legalmente separado o inhabilitado para la función pública.
- No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento del cuerpo al que se pretende acceder.
REQUISITOS ACADÉMICOS
GENERALES
- Estar en posesión del Título oficial de Master en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Son equivalentes al título del master de educación, el T.E.D. o el C.A.P. obtenidos antes del 01/10/2009.Así mismo también estarán exentos del título de máster o equivalente los maestros y los licenciados en pedagogía y en psicopedagogía que hubiesen obtenido estas titulaciones con anterioridad al 01/10/2009
- Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia que establezca el Anexo V del Real Decreto 276/2007 para cada especialidad.
ESPECÍFICOS
Son las titulación específicas (titulaciones equivalentes para el desempeño de puestos en régimen de interinidad) requeridas para cada especialidad docente en particular.
Y te preguntarás… ¿Qué importancia tienen si cumpliendo los requisitos académicos generales puedo presentarme a cualquier especialidad docente de Secundaria?
Pues bien, estos requisitos académicos específicos son fundamentales en caso de que no obtengamos plaza en la oposición y queramos optar a un plaza como interinos.
El sistema de ingreso se compone de tres fases:
Fase de Concurso, Fase de oposición y Fase de prácticas (esta última es una mera formalidad, hace referencia al primer año de ejercicio como funcionario).
Fase de Oposición
Consta de dos partes y cada parte tiene dos pruebas.
La fase de la oposición constará de dos pruebas, cada una de las cuales tiene carácter eliminatorio. Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en la misma sesión. No obstante, el orden de celebración de cada una de las partes de la primera prueba será determinado por la Administración para cada especialidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Las pruebas se ajustarán a lo que se indica a continuación:
PRIMERA PRUEBA. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS.
Constará de dos partes, examen práctico de filosofía (A) y desarrollo por escrito de un tema (B), que se valorarán conjuntamente. En aquellas especialidades en las que la parte A y B de la primera prueba deba de ser escrita, los Tribunales podrán convocar a los aspirantes para su realización en el mismo día, y se llevará a cabo en el mismo orden de su realización.
Prueba práctica
Tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten. Dependerá de cada Comunidad Autónoma su contenido, pudiendo ser un comentario de texto (con o sin preguntas), un ejercicio de lógica y uno de dilemas morales (pueden ser los tres o solo el comentario).
Desarrollo por escrito de un tema
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante, de entre 5 temas extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad. Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.
La calificación total de la primera prueba (prueba de conocimientos) será de 0 a 10 puntos, y es ponderada.
SEGUNDA PRUEBA. PRUEBA DE APTITUD PEDAGÓGICA.
Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes (A y B), que se valorarán conjuntamente.
Presentación de una programación didáctica.
La prueba consistirá en la entrega y defensa de una programación didáctica. La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa. La programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
La programación didáctica de las enseñanzas de Enseñanza Secundaria o de Bachillerato deberá especificar, al menos, una serie de puntos y de características formales (dependen de cada autonomía).
Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el Tribunal.
La preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse una serie de puntos y de características formales (dependen de cada autonomía). El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica. El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el Tribunal.
Fase de Concurso
La fase de concurso es el proceso de valoración de los méritos del aspirante (historial académico y profesional), según el baremo de puntos publicado en la convocatoria de Oposiciones de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se presente a las pruebas.
La Fase de prácticas
Una vez que se adjudica la plaza al funcionario, este, pasa a ser nombrado funcionario en prácticas durante un curso académico. Esta etapa no suele tener ninguna implicación más que la meramente formal. Una vez superada, el funcionario es nombrado funcionario de carrera en activo.
Es necesario conocer todo el temario, y esto es muy importante, pues el comentario de texto puede ser de cualquier autor de Filosofía y no necesariamente de aquellos que tienen tema propio en el temario oficial.
Estas oposiciones se convocan cada 2 años, con carácter general, salvo en las CCAA con lengua cooficial que habitualmente convocarán con caracter anual.
Desde nuestra experiencia el tiempo medio para obtener plaza esta especialidad de Secundaria es de entre 1 y 2 convocatorias siendo muy factible entrar a trabajar como interino aunque no hayamos sacado plaza.
El salario será igual para todas las especialidades del cuerpo de profesores de secundaria.
Este podrá variar en función de dos factores principales:
- Comunidad Autónoma en la que ejerzas.
- Tiempo que lleves ejerciendo como docente.
Puedes consultar aquí el salario de un profesor de secundaria por CCAA.
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