Qué necesitas saber de las Oposiciones de Inspección Educativa
Las funciones de los inspectores de educación están reguladas y son las siguientes:
- Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los programas que en ellos inciden.
- Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
- Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
- Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
- Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
- Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa.
Para desarrollar estas funciones tiene otorgadas las siguientes atribuciones:
- Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.
- Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
- Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de “autoridad pública”.
- Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.
- Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente (maestros, profesores de enseñanza secundaria, profesores de música y artes escénicas, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos).
- Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
- Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
Todas las condiciones y requisitos enumerados deberán reunirse en las fechas en que finalicen los plazos de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
- El acceso al cuerpo de Inspectores de educación se realizará mediante concurso-oposición.
- En la fase de concurso se valoran la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los Cuerpos de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora.
- La fase de oposición consiste en una prueba en la que se valoran los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar los aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. Esta prueba suele organizarse en tres partes que normalmente se ajustan a lo que se indica a continuación:
- Desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal.
- Exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal.
- Análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el Tribunal.
- Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición deben realizar un periodo de prácticas de carácter selectivo, al finalizar el cual serán nombrados, en su caso, funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de educación.
- Existe la posibilidad de que, en las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las Administraciones educativas reserven hasta un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.
Desempeño de puestos por Inspectores accidentales
Existe la posibilidad de que, cuando los puestos de los servicios de Inspección no puedan ser cubiertos en su totalidad por funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, estos sean ocupados por funcionarios de otros Cuerpos Docentes no Universitarios en comisión de servicios como Inspectores accidentales.
Normalmente la lista de aspirantes a desempeñar puestos de Inspectores accidentales está formada por los participantes en el concurso-oposición convocado que hayan superado alguna de las partes de la prueba de la fase de oposición del último procedimiento selectivo convocado o del inmediatamente anterior.
Aborda aspectos relativos a diferentes enseñanzas y etapas (infantil, primaria, ESO, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas, enseñanzas deportivas, educación de adultos…).
La parte A consta de 55 temas y la parte B, en su apartado común, consta de 21 temas. La Comunidad de Madrid ha añadido, en su parte específica, 17 temas.