Orden de 17 de enero de 2019 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, y se regula la composición de la lista para el desempeño de puestos de Inspector con carácter accidental.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, recoge, en su título VII, la inspección del sistema educativo y las funciones, atribuciones y organización de la inspección educativa. Asimismo regula los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación que queda configurado como un cuerpo docente.
El Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 8 que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada no universitaria en todos sus niveles.
Conforme al Decreto 72/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, corresponden a la Dirección de Planificación Educativa y Recursos Humanos las competencias del departamento en materia de gestión de personal docente no universitario.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las normas básicas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, así como las especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de méritos para la fase de concurso.