Para trabajar como profesor interino, esto es, profesores contratados por la administración con carácter temporal, bien para cubrir una vacante durante todo un curso académico o bien para hacer una sustitución por tiempo determinado, se debe estar en alguna bolsa de profesores interinos.
¿Qué son?
Como comenzábamos viendo Son listas que elaboran las comunidades autónomas para cada especialidad docente con los candidatos presentados al proceso selectivo que se han inscrito en ellas. Estas bolsas nos permite optar a un puesto para trabajar como profesores interinos.
Normalmente, estas bolsas o listados de profesores y maestros, susceptibles de ser llamados como profesores interinos, se configuran a partir del último proceso selectivo con aquellos opositores que, no habiendo obtenido plaza, así lo hubiesen solicitado. Dichas listas estarán vigentes hasta la celebración del próximo procedimiento selectivo de cada cuerpo y especialidad y las organiza y gestiona cada Comunidad Autónoma.
¿Para qué sirven estas bolsas?
Como ya hemos visto sirven para poder entrar a trabajar como interinos. Pero además su gran ventaja es que este tiempo trabajado como interino se te reconocerá a efectos de experiencia docente y de antigüedad una vez que obtengas tu plaza como funcionario de carrera. ´Dicho periodo puntuará en la fase de concurso del proceso selectivo futuro al que te presentes y, en caso de que no obtengas plaza, también te servirá para mejorar tu posición en las futuras bolsas de interinos ya que se te tendrá en cuenta en la actualización de tu baremo de puntuación.
¿Cobra lo mismo un interino que un profesor funcionario de carrera?
Prácticamente sí. El único complemento que no se les reconoce es el específico de formación o sexenios. Salvo esta cuantía, el resto de percepciones salariales son idénticas, incluida el cobro de antigüedad o trienios.
Requisitos para poder estar en las listas de interinos
Los 2 que ya hemos visto, haber participado en el último proceso selectivo e inscribirte, pero además;
- Tener una titulación reconocida para el desempeño de puestos en régimen de interinidad para cada especialidad
- se exime de este requisito a aquellos que habiéndose presentado a la oposición hubiesen aprobado la misma, o hubiesen aprobado la primera prueba, en función de la Comunidad Autónoma donde se presenten, pero no hubiesen obtenido plaza.
Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación
- los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la misma especialidad del mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias
- También a quienes demuestren tener una experiencia docente determinada y variable según la Comunidad Autónoma pero que de media ronda los dos cursos académicos.
Podría suceder, por tanto y paradójicamente, que un opositor se pudiese presentar a la oposición con su título pero que, siendo eliminado en alguna prueba, no pudiese acceder a formar parte de las listas de interinos.
Funcionamiento y ordenación de las listas
Tras cada procedimiento selectivo se confeccionará una lista por especialidad convocada. Estará formada por los opositores que se presenten al procedimiento selectivo de ingreso. Se entenderá por “presentarse al procedimiento selectivo de ingreso”, realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición.
La formación y ordenación de las nuevas listas se efectuará una vez finalizado el procedimiento selectivo para ingreso en las especialidades convocadas. Esto hace que queden sin efecto las listas que se hubiesen formado de procesos selectivos anteriores, así como las convocadas de forma extraordinaria con anterioridad.
A la hora de ordenar a los integrantes de dicha lista existe un baremo establecido por cada CCAA en el que se valoran cuestiones tales como:
- Nota de la fase de oposición.
- Experiencia docente.
- Formación.
- Otros méritos como cursos, seminarios, premios, publicaciones, etc.
¿Cuáles son los pasos para participar?
- Primero has de inscribirte marcando la casilla correspondiente en el documento que rellenas para presentarte al proceso selectivo.
- Una vez publicadas las notas, se confeccionan y publican las listas de interinos.
- Por último se van produciendo los llamamientos individuales.
¿Puedo estar en más de una lista de interinos?
Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de las especialidades convocadas estarán formadas por:
1) Participantes que se presenten al proceso selectivo por esa especialidad y que hayan marcado la casilla solicitando la participación en las listas de interinos
2) Participantes que durante el curso anterior a la oposición formaron parte de la lista de esa especialidad procedente de un proceso selectivo anterior y que, no habiendo decaído de las mismas, se presenten al procedimiento selectivo por una especialidad distinta y marquen la casilla señalada anteriormente.
Esto último quiere decir que, efectivamente, una misma persona puede estar en más de una lista de interinos. Si formaba parte de la lista de una especialidad y se presenta por otra especialidad, entrará a formar parte de la lista de ésta última y, además, seguirá estando en las anteriores.
De igual forma, una misma persona puede estar en bolsas de interinos de diferentes CCAA. Eso sí, si te llaman de dos CCAA durante el mismo curso aquella a la que rechaces te expulsará de sus listas.
Especialidades no convocadas
Cuando una especialidad no se convoca en el año de la oposición, se prorroga la lista existente en el mismo orden, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan causado baja de la misma durante el curso escolar y estarán vigentes hasta que sean publicadas las listas definitivas de la siguiente oposición.
Listas de interinos para cubrir - Puestos de carácter voluntario
Son puestos de carácter voluntario aquellos que, por sus especiales características, son adjudicados a los aspirantes que expresamente los soliciten.
Estos puestos son: “Itinerante – compartir centros de distinta localidad en el mismo día”, “Protección de Menores, Instituciones Penitenciarias, Unidades de Formación e Inserción Laboral y Aulas de Compensación Educativa”, “Aulas Hospitalarias, Servicios de Atención Domiciliaria y Centros Educativos Terapéuticos” y “Jornada Parcial”.
Las Aulas de Compensación Educativa (ACE) son un modelo organizativo de la compensación educativa en la Educación Secundaria.
Cuando se solicita formar parte de las listas de interinos las AAPP pueden solicitar al candidato que indique si le interesa o no cubrir vacantes o sustituciones de este tipo de puestos. La lista de interinos será única y la Administración, para cada puesto voluntario, buscará dentro de la lista al primer candidato/a que haya marcado la opción característica de dicho puesto.
Puestos bilingües: preferencia y prioridad
Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los aspirantes que, cumpliendo los requisitos que han de reunir los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de especialidad correspondiente, y hayan obtenido la acreditación lingüística y/o la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües.
No existen listas paralelas de interinos habilitados. La lista es única pero los integrantes que en su momento, cuando las CCAA hubiesen dispuesto, hubiesen hecho valer su condición de habilitados para dar clases en un idioma extranjero contarán con preferencia sobre estas plazas. Así, las plazas que salgan como bilingües solo podrán ser cubiertas por estos interinos.
¿Qué requisitos se han de reunir para tener acreditación lingüística en idiomas extranjeros?
Depende de la CCAA. Hay CCAA que exigen un nivel B2 de competencia y otras, como Madrid, un C1. En caso de no tener un título acreditativo del nivel las AAPP realizan anualmente pruebas para demostrar dicho nivel de competencia lingüística. Si se posee un título dicha persona estará acreditada de por vida. Si se obtiene la demostración de competencia por prueba esta deberá renovarse cada cierto tiempo, salvo que durante dicho plazo se hubiese desempeñado un puesto docente bilingüe, impartiendo docencia en dicha lengua extranjera.
Listas extraordinarias
Cuando por el número de aspirantes disponibles en las listas vigentes para una determinada especialidad se prevea que no va a ser suficiente para proveer las necesidades del curso
Cuando una de las listas de una determinada especialidad se estima pueda agotarse, las Comunidades Autónomas suelen elaborar listas extraordinarias según idéntico baremo que el usado para la confección de las listas ordinarias, con las adaptaciones establecidas necesarias, previa consulta con la Mesa Sectorial. Una vez agotada la lista principal u ordinaria de una especialidad de profesores o maestros la Administración empieza a llamar a los/las integrantes de la lista extraordinaria.
Procedimiento de confección de listas extraordinarias. ¿Cuándo se confeccionan?
Para la confección de estas listas no existe un momento puntual concreto que vincule a la Administración correspondiente, no son convocatorias predecibles. Cada Comunidad Autónoma podrá convocar un concurso de méritos, que es como se conoce a este procedimiento, para la confección de estos listados extraordinarios. Debes, por tanto, estar muy pendiente de la Consejería de Educación que te interese pues son ellas las que convocan, cuando tienen la necesidad de personal o prevén el agotamiento de la lista general, estos procedimientos, determinando el plazo y la forma en la que presentar los méritos para la baremación.
A través de alertas o consultando las páginas web de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, especialmente sus tablones de anuncios y novedades, podrás enterarte de la apertura del proceso de confección de listas extraordinarias. Debes darte prisa pues los plazos para presentar la solicitud de participación y la documentación son muy breves. Sigue los principios del procedimiento administrativo común, esto es: se abre un plazo para presentar dicha solicitud y documentos a valorar y baremar, posteriormente y finalizado el plazo se publica la lista provisional de admitidos con su puntuación y se vuelve a abrir un breve plazo para reclamaciones y, una vez resueltas estas, se publica la lista definitiva. A partir de ese momento la Administración Autonómica puede contactar contigo para ofrecerte un puesto en régimen de interinidad.
En ocasiones, también, debes tener en cuenta que las propias Administraciones si cuentan con tiempo suficiente pueden convocar, a los solicitantes, a algún tipo de prueba generalmente teórico-práctica. La propia convocatoria pública de confección de la bolsa extraordinaria lo indicará. Cuando esto se lleve a cabo se debe estar muy pendiente de la fecha y el lugar en el que se vaya a realizar la prueba. El resultado de esta prueba será tenido en cuenta al igual que ocurre con la nota del proceso de oposición: bien para baremarte y darte un orden dentro de la lista o bien, incluso, para excluirte de ella.
Presta mucha atención, insistimos, a la publicación de las listas de admitidos, así como a la publicación de las listas en donde figure tu puntuación provisional para poder reclamar en su caso. Cuando no se realice ningún tipo de examen la publicación de la lista de admitidos provisional incluye la puntuación del aspirante. Cuando se realice prueba la Administración publica la puntuación de cada aspirante una vez finalizada y corregida la misma, otorgando otro plazo de tiempo para reclamación al baremo.
¿Existe algún plazo de tiempo entre que se acaba el plazo de presentación de solicitudes y se publican los primeros listados o bien se convocan a pruebas?
Lamentablemente no. Es de lo más variable e impredecible y todo depende de la urgencia y necesidad que la Administración Pública tenga. Pero cuidado, los plazos para reclamaciones sí son tasados. De medio rondan los 20 días pero en ocasiones pueden reducirlos por motivos acreditados y justificables.
Requisitos de acceso.
Los requisitos para acceder a estas listas extraordinarias son los mismos que para acceder a la oposición y a la lista de interinos general u ordinaria:
- Mayoría de edad.
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Acreditar habilitación por experiencia profesional o bien haber realizado el Máster de Formación del Profesorado o su equivalente.
- Tener una titulación reconocida para el desempeño en régimen de interinidad para la especialidad, con las excepciones ya mencionadas.
Duración de las bolsas extraordinarias.
Este es un tema muy controvertido pues es de lo más variable. Hay listas extraordinarias que en su convocatoria prevén la duración y prórroga curso tras curso hasta convocatoria de oposiciones y hay listas que tienen una vigencia temporal determinada: el curso para el que se convocan. Cada vez es más frecuente la confección de listas extraordinarias con vocación de perdurar en el tiempo, pero se debe observar escrupulosamente lo que disponga el texto a través de las cuales se convoca.
Eso sí, una vez que comiences a prestar servicios como profesor o maestro interino ten en cuenta que ese tiempo se valorará para el siguiente proceso de oposiciones, así como para la confección de la siguiente lista ordinaria o general de interinos. El haber entrado a través de un tipo u otro de bolsa no supondrá ningún tipo de discriminación posterior. Igualmente, y con independencia del periodo temporal para el que seas nombrado interino, rige el régimen de incompatibilidades general de la función pública.
Formación de las listas extraordinarias de interinos del cuerpo de maestros. Diferencias.
La única diferencia o cuestión a tener en cuenta es que para acceder a estas listas los candidatos están eximidos del requisito de poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir docencia o su equivalente a través del Máster de Formación del Profesorado. La titulación universitaria que se les exige ya les habilita para ello.
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