De acuerdo con el artículo 39.1 de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores deeducación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, para extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (Diario Oficial de Galicia n.º 113, de 14 de junio ), el personal interino y sustituto que se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el punto decimoquinto del texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995 por lo que se regulan el acceso y las condiciones de trabajo del personal docente interino y sustituto dependiente de esta consellería y publicado mediante Resolución de 2 de mayo de 2023 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, podrá formular solicitud de no participación en el concurso de adjudicación de destinos provisionales (CADP).
PLAZO: desde el 15 de mayo hasta el 31 de mayo de 2024, ambos incluidos