ORDEN ECD/110/2019, de 25 de febrero,
por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Ofciales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado de los citados Cuerpos.
La Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esa última norma que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación.
Como principal texto normativo de referencia, el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modifcado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, en su Título III establece el sistema de ingreso, el Título IV regula el acceso del funcionariado docente a otros Cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasifcación superior, así como el acceso de funcionariado docente a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, y el Título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante los procedimientos establecidos en ese mismo Título V.
Por su parte, mediante Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se defnen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que, para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título ofcial de master que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En la Disposición Transitoria Cuarta se establece la equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.