RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2019,
de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Ofciales de Idiomas, Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado de los citados Cuerpos, convocados por Orden ECD/110/2019, de 25 de febrero (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 39, de 26 de febrero de 2019).
De conformidad con lo dispuesto en las bases 4.1 y 17.6 de la Orden ECD/110/2019, de 25 de febrero, esta Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, ha resuelto:
Primero.— Aprobar las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a estos procedimientos selectivos así como aquellos que, de conformidad con lo dispuesto en la base 6.1 de la Orden de convocatoria, deberán acreditar, mediante la realización de la prueba que en la misma se indica, el conocimiento del castellano.
Dichas listas serán divulgadas el mismo día de la publicación de la presente Resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.aragob.es/educa (www.educaragon.org).
Segundo.— Aprobar las listas provisionales de admitidos y excluidos al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, que serán expuestas en la fecha y lugares citados en el apartado anterior.
Tercero.— Conceder a los aspirantes excluidos un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Ofcial de Aragón”, para que, a través de la aplicación informática habilitada, puedan subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales deberán ponerlo de manifesto en el mismo plazo de cinco días hábiles, igualmente a través de la aplicación informática habilitada.
En la Disposición Transitoria Cuarta se establece la equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.