Resolución de 9 de noviembre de 2017
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Maestros, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.
El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.
La Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011) regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. La Sección II del Capítulo II de la citada Orden regula los procedimientos de convocatoria extraordinaria de acceso a las bolsas de trabajo.
Asimismo, al objeto de cubrir la demanda de la modalidad de enseñanza bilingüe en los centros educativos públicos, se hace necesario contar con personas que tengan la competencia lingüística apropiada para desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula y garantizar una educación de calidad al servicio de la comunidad escolar.
El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que para impartir en una lengua extranjera un área distinta a la de dicha lengua en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente, a partir del curso académico 2013/2014 (disposiciones adicionales segunda y tercera).