Bienvenido al espacio más completo dedicado a las oposiciones de Música para Secundaria
El profesor de música en secundaria pertenece al cuerpo de Profesores de Educación Secundaria. Se trabaja con alumnos de Educación Secundaria Obligatoria principalmente, y con alumnos/as de Bachillerato ocasionalmente, y por lo tanto suelen desarrollar su labor profesional en IES o, en algunos casos, en CEIPSOs (son Colegios de Educación Infantil y Primaria que están autorizados a impartir Educación Secundaria Obligatoria).
La creciente necesidad de profesores en la enseñanza secundaria hace que esperemos una muy elevada oferta de plazas para las próximas convocatorias de 2022 y 2023. Continúa leyendo para conocer todos los detalles de esta especialidad.
El profesor de música en un IES:
- Desarrolla las asignaturas asignadas al Dpto. de Música (música en diferentes cursos, taller de música en la ESO, lenguaje y práctica música, historia de la música y de la danza, análisis musical I y II, en Bachillerato, entre otras posibles asignaturas).
- Puede ejercer diversas labores o cargos complementarios (jefatura de departamento, tutoría, equipo directivo, etc.).
REQUISITOS GENERALES PARA EL ACCESO A LA OPOSICIÓN
- Tener la nacionalidad española o de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea
- Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública, 18 años, y no haber superado la edad de jubilación, 65 años.
- No haber sido legalmente separado o inhabilitado para la función pública.
- No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento del cuerpo al que se pretende acceder.
REQUISITOS ACADÉMICOS
GENERALES
Son los requisitos comunes; para todas las especialidades del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria obligatoria es necesario estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título del grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
Son equivalentes a eventos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo cinco del Real decreto 276/2007 de 23 de febrero (en este caso no afectan a la especialidad de música).
Además, hay que estar en posesión de la Formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 102 de la ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo.
ESPECÍFICOS
Son las titulación específicas (titulaciones equivalentes para el desempeño de puestos en régimen de interinidad) requeridas para cada especialidad docente en particular.
Y te preguntarás… ¿Qué importancia tienen si cumpliendo los requisitos académicos generales puedo presentarme a cualquier especialidad docente de Secundaria?
Pues bien, estos requisitos académicos específicos son fundamentales en caso de que no obtengamos plaza en la oposición y queramos optar a un plaza como interinos.
El sistema de ingreso se compone de tres fases
Fase de Concurso, Fase de oposición y Fase de prácticas (esta última hace referencia al primer año de ejercicio como funcionario).
Fase de Oposición
En esta fase, se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia y de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en la forma prevista, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes. Las incorrecciones ortográficas incidirán en la calificación que se obtenga, según los criterios generales de actuación establecidos en la convocatoria.
La fase de la oposición constará de dos pruebas, cada una de las cuales tiene carácter eliminatorio.
Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.
Consta de dos partes.
Parte A: De conocimientos.
Constará de dos partes, prueba práctica (A) y desarrollo por escrito de un tema (B), que se valorarán conjuntamente.
En aquellas especialidades en las que la parte A y B de la primera prueba deba de ser escrita, los Tribunales podrán convocar a los aspirantes para su realización en el mismo día, y se llevará a cabo en el mismo orden de su realización.
En las especialidades en las que la primera parte de la primera prueba exija la realización de la misma de forma individual (como es el caso de la especialidad de Música) y la segunda parte se realice colectivamente, el Tribunal podrá invertir el orden de las mismas, reservando la corrección de la segunda parte hasta la finalización de la prueba de carácter individual.
1.A. Prueba práctica.
Tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.
Las características y contenidos serán los establecidos en la resolución de cada Comunidad Autónoma; en la última convocotaria de Madrid, por ejemplo, es el Anexo VII de la Resolución, y en el caso de la especialidad de música constará de las las siguientes partes:
a) Comentario y análisis de:
– Una partitura propuesta por el Tribunal.
– Una audición propuesta por el Tribunal.
– Un texto, propuesto por el Tribunal, sobre la estética musical de una época, un compositor o una obra determinada.
b) Interpretación de una obra musical de libre elección por parte del opositor, de una duración máxima de diez minutos, con el instrumento que aporte o bien al piano. En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra a capella o acompañándose de instrumento, a su elección.
El tiempo para su realización será establecido, en función de las características de cada especialidad, por la Comisión de Selección correspondiente o el Tribunal único.
1.B. Desarrollo por escrito de un tema.
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante, de entre un número de temas extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad de música. Se tendrán en cuenta los criterios de cada convocatoria:en el caso de Música, en la convocatoria de Madrid, puesto que es una especialidad con un número superior a 50 temas, se tiene que escoger de entre cinco temas.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.
Parte B: Prueba de Aptitud Pedagógica.
A su vez se divide en dos partes: la presentación y defensa de una programación didáctica, y la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Para realizar esta segunda prueba hay que haber superado la primera.
Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica.
El opositor debe elaborar una programación didáctica que deberá presentar en la fecha y hora que indique cada Tribunal.
La programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.
La programación didáctica de las enseñanzas de Enseñanza Secundaria o de Bachillerato deberá especificar, al menos, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar, así como la contribución de la programación al logro de los objetivos de etapa y al grado de adquisición de las competencias del currículo oficial. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.
Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas (p.e., 15 en el caso de Madrid), de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición.
Posteriormente el candidato tendrá que defender oralmente su programación ante el tribunal.
Preparación y exposición oral de una unidad didáctica
La unidad didáctica será elaborada por el aspirante y podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.
Deberá exponer la unidad didáctica que elija de entre 3 extraídas al azar de su propia unidad o de los temas de la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con la misma, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, la selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen.
Finalmente, el tribunal abre un turno de preguntas y respuestas de aproximadamente 15 minutos con el candidato que conviene haber trabajado y ensayado previamente.
Fase de Concurso
La fase de concurso es el proceso de valoración de los méritos del aspirante (historial académico y profesional), según el baremo de puntos publicado en la convocatoria de Oposiciones de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se presente a las pruebas.
La Fase de prácticas
Una vez que se adjudica la plaza al funcionario, este, pasa a ser nombrado funcionario en prácticas durante un curso académico. Esta etapa no suele tener ninguna implicación más que la meramente formal. Una vez superada, el funcionario es nombrado funcionario de carrera en activo.
Para la preparación de la primera prueba se trabajan los temarios completos previstos en las convocatorias oficiales, que abarcan temáticas tan diversas como el lenguaje musical, fundamentos de armonía y contrapunto, historia de la música, sociología y pedagogía musical, principalmente.
Para la preparación de la parte práctica, además de lo anterior, se realizan a lo largo del periodo de preparación comentarios y análisis de partituras y audiciones de diferentes épocas y estilos. Además, se trabaja sobre diversos textos sobre la estética musical de una época, compositores u obras determinada. Especialmente se proponen estructuras de preparación y redacción del contenido eficaces y claras.
La interpretación de una obra música debe ser preparada directamente por el opositor, si bien se pueden dar orientaciones respecto a la selección y enfoque del repertorio seleccionado.
Estas oposiciones se convocan cada 2 años, con carácter general, en las siguientes CCAA; Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha, Castilla y León, Asturias, Cantabria, Canarias y Ceuta y Melilla. Por ello, en estas autonomías la próxima convocatoria será en 2023.
En las Comunidades Autónomas con lengua co-oficial; Galicia, País Vasco, Cataluña, Valencia y Baleares, las convocatorias serán anuales. De esta forma, es estas regiones, se convocará el próximo proceso selectivo en 2022.
Desde nuestra experiencia el tiempo medio para obtener plaza esta especialidad de Secundaria es de entre 1 y 2 convocatorias siendo muy factible entrar a trabajar como interino aunque no hayamos sacado plaza.
El salario será igual para todas las especialidades del cuerpo de profesores de secundaria.
Este podrá variar en función de dos factores principales:
- Comunidad Autónoma en la que ejerzas.
- Tiempo que lleves ejerciendo como docente.
Puedes consultar aquí el salario de un profesor de secundaria por CCAA.