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La educación especial en el marco de la LOGSE y su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

RESUMEN TEMA 2 del temario oficial de las oposiciones de la especialidad de Audición y Lenguaje.

 

Autora: Mercedes Hernández

 

Esquema: 

1. INTRODUCCIÓN

2. ARGUMENTOS Y REFLEXIONES QUE JUSTIFICAN LA LOGSE

    1.   Recorrido histórico

3. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LOGSE  Y EN LA LOE

4. DESARROLLO NORMATIVO

    1. Educación Infantil
    2. Educación Primaria
    3. Formación Profesional 
    4. Educación Secundaria Obligatoria
    5. Educación Básica Obligatoria y transición a la vida adulta

5. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

    1. En la LOGSE
    2. En la LOE y modificaciones de la LOMCE

6. CONCLUSIONES

7. BIBLIOGRAFÍA

 

 

1. INTRODUCCIÓN

Antes de empezar a desarrollar el tema sería necesario resaltar algunos  aspectos.   

  • Como puede verse, el epígrafe hace referencia a la LOGSE. Debemos  aclarar que la ley que actualmente está en vigor es el Texto Consolidado de  la Ley  Orgánica de 3 de mayo de 2006 de Educación (LOE)  con las modificaciones introducidas en la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), aunque en el  desarrollo del tema hablaremos de la  Ley Orgánica de 3  de octubre de 1990 de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) por   varios motivos: el primero, porque así se establece en el epígrafe del  tema aplicable a nuestra convocatoria y, el segundo, por el indiscutible  avance que la LOGSE dio y ha dado a la Educación Especial en nuestro  país.   

Por estos motivos, en el primer apartado “La Educación Especial en la  LOGSE y su desarrollo normativo”, se van a desarrollar por un lado los  antecedentes  normativos,  que  aunque  algunos ya están derogados,  hicieron que la LOGSE enmarcara la Educación Especial dentro del  Modelo Pedagógico. Entre estos antecedentes debemos destacar La  Constitución Española, La LISMI y el RD 334/85 de Ordenación de la  Educación Especial.   

Continuaremos el desarrollo de este primer apartado con la LOGSE y  con la importancia y consecuencias que esta tiene para el avance de la  Educación Especial en España. Seguiremos este apartado realizando  una breve comparativa entre LOGSE y LOE-LOMCE.  Para  terminar  el  apartado,  expondremos su desarrollo normativo, el cual  está  basado  en  normativa de la  LOGSE  que  actualmente  aún  esté  vigente  y  en  la  normativa  que  proviene de la LOE- LOMCE, así como de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Este  desarrollo    normativo  se  ha  realizado  teniendo  en  cuenta  las  distintas etapas educativas y modalidades que actualmente pueden cursar los acnee dentro del concepto Educación Especial: educación infantil, primaria, secundaria, enseñanza básica obligatoria,  programas de transición a la vida adulta…  

El segundo apartado del tema, “Concepto de alumnos con  necesidades  educativas  especiales”,  está  desarrollado  haciendo  una  comparativa entre lo que el RD 696/95 de ordenación de la educación  de acnee (desarrollo LOGSE), entiende por este concepto, y lo que la  LOE-LOMCE define.

Y  ahora  sí,  una  vez  aclarados  estos  aspectos, se pasa al  desarrollo del tema.  

 

 

2. ARGUMENTOS Y REFLEXIONES QUE JUSTIFICAN LA LOGSE

La diversidad es un hecho inherente al ser humano, diversidad que, si  nos centramos en la escuela  y  en la propuesta educativa, se manifiesta  en  diferentes  capacidades  (cognitivas,  motrices,  sensoriales),  motivaciones, estilos de aprendizaje, intereses…  

Esta diversidad, requiere atención educativa, atención que a lo largo de  la historia se ha ido modificando y perfilando, para que la escuela no dé  la espalda a la realidad, sino que se adecúe a las necesidades  que en  materia de  educación esta demanda.  

 

2.1. Recorrido histórico

La adopción legal del término “educación especial” se produce a partir de la Ley General de Educación de 1970.

En 1975 se crea el Instituto Nacional de Educación Especial

En la Constitución de 1978 que en su art. 27, reconoce el derecho a todos los españoles y extranjeros residentes en España, el derecho a la educación y afirma que la educación debía de ser básica, obligatoria y gratuita. 

Otro referente legislativo de importancia es la Ley 13/1982 de Integración Social del Minusválido (LISMI), 7 de Abril de 1982 en la que se establecen los principios básicos de atención a las personas con discapacidad en todos los ámbitos, entre ellos el educativo.

Posteriormente el Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial marca otro hito al establecer que el currículum de Educación Especial ha de basarse en todo caso en el ordinario, si bien teniendo en cuenta las diferencias individuales.

se crea en 1986 el Centro Nacional de Recursos para la Educación Especial, dependiente del Ministerio de Educación.

El Gobierno presentó en 1989 presentó “El libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo” y el  3 de Octubre de 1990 se publicó la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, ley que se convierte en instrumento de reforma (LOGSE).

 

 

3. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LOGSE,  EN LA LOE Y MODIFICACIONES DE LA LOMCE

3.1. La educación especial en la LOGSE

El primer punto que hay que resaltar es que fue gracias a la  LOGSE  que la Educación Especial pasa a ser parte integrante de  un sistema único de enseñanza

Propugna un modelo de escuela abierta a la diversidad

Destacar el capítulo V de la Educación Especial

RD 696/1995, 28 de Abril de la Ordenación de la educación de a.c.n.e.e.s. en el que se regula la ordenación, la planificación de los recursos y la organización de la atención a los a.c.n.e.e.

Destaca el reconocimiento de las n.e.e. que pueden deberse a condiciones personales de sobredotación o discapacidad motora, psíquica o sensorial; o a condiciones socioculturales que generen dificultades de aprendizaje significativas.

 

3.2. La Educación Especial en la LOE,  Ley Orgánica2/2006 de 3 de Mayo de Educación y las modificaciones introducidas en la LOMCE,  Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. 

En el texto consolidado (TC)  de la LOE + modificaciones LOMCE

 

 

4. DESARROLLO NORMATIVO

La respuesta educativa que debe darse a los acnee, está  fundamentada  en  el  Modelo  Pedagógico  y  sobre  el  principio  de  Integración e Inclusión Escolar.

 

4.1 Educación Infantil:

La etapa de Educación Infantil no se modifica por lo que sigue vigente de la LOE el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del 2º ciclo de E.I.

 

4.2 Educación Primaria

  • LOMCE 

Se rige por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. 

Y los decretos  desarrollados en las distintas Comunidades Autónomas, que deben contener dichas enseñanzas mínimas, como por ejemplo:

Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria.

 

4.3 Formación Profesional

a) Enseñanzas de Formación Profesional Específica 

La Formación Profesional Específica en el sistema educativo comprende los Ciclos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

b) Otros programas formativos de Formación Profesional:

Programas profesionales de modalidad general

Programas profesionales de modalidad especial

 

4.4. Educación Secundaria Obligatoria

  • LOMCE

Se rige por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, (BOE 3-1-15) por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

 

 

5. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

5.1 En la LOGSE

El concepto de  necesidades educativas especiales (N.E.E.) fue introducido por el  Informe Warnock   en el Reino Unido y que se ha asumido por las reformas educativas europeas que se han realizado a partir de la década de los 80.

Así, se define a.c.n.e.e. el Documento de A.C. editado por el MEC de la serie Materiales para la Reforma:

 “Un alumno tiene necesidades educativas especiales si por cualquier causa tiene mayores dificultades que el resto de los alumnos para acceder a los objetivos que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad, de forma que requiere, para compensar dichas dificultades adaptaciones de acceso y/o adaptaciones significativas en varias áreas de ese currículo”.

La atención a la diversidad debe ser entendida como el conjunto de actuaciones, medidas organizativas y apoyos y refuerzos que un Centro diseña y pone en práctica para proporcionar a su alumnado la respuesta educativa más ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares.

 

5.2. En la LOE con las modificaciones de LOMCE

Título II Equidad en la Educación

CAPÍTULO I: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 71, de los principios que deben regir la escolarización de estos alumnos. En el punto 2., “Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH (Trastorno por ficit de Atención con Hiperactividad), por sus altas  capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones  personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

  1. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
  2. Alumnado con altas capacidades intelectuales
  3. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español
  4. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje

 

 

6. CONCLUSIONES

Y para concluir, volver a hacer referencia a los apartados que se han  desarrollado,  haciendo  hincapié  en  el  gran  salto  que  gracias  a    la  LOGSE  y  a  su  desarrollo  normativo,  la  educación  de  alumnos  con  necesidades educativas especiales ha tenido.  

En la actualidad, la  Educación Especial deja de entenderse como la educación de un tipo de personas y deja de centrarse en los déficits para trabajar las capacidades y posibilidades de estas personas.

Se entiende como el conjunto de recursos educativos personales o materiales puestos a disposición de los alumnos, que en algunos casos podrán necesitarlos de forma temporal y en otros, de una forma más continuada o permanente.

La E.E. no es exclusiva del discapacitado, sino que se aplica a niños y jóvenes necesitados de especial ayuda. Una necesidad educativa, se describe en términos de aquello que esencial para la consecución de los objetivos de la educación. 

Decir por último que, aunque la LOE+LOMCE ha derogado a la LOGSE desde el punto de vista legislativo,  continúa y amplia la concepción pedagógica de la Educación Especial y de los alumnos con necesidades educativas que se establecía en la LOGSE, adaptándola  a la realidad educativa en la actualidad.

 

 

7.  REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES  

  • Normativa nombrada en el desarrollo del tema: LOGSE, LOE etc.
  • ARNAÍZ, P.: Educación inclusiva: una escuela para todos. Aljibe. Málaga, 2003.
  • CANO, R. (COOR.) Bases pedagógicas de la Educación Especial. Manual para la formación inicial del profesorado. Biblioteca Nueva. Madrid. 2003
  • CARRIÓN, J.J.: Integración escolar ¿Plataforma para la escuela inclusiva? Aljibe. Málaga. 2001
  • COLL, C.; MARCHESI, A.; PALACIOS, j.: Desarrollo psicológico y educación. Tomo III: Necesidades educativas especiales y aprendizaje escolar. Alianza Universidad, 2001, Madrid
  • C.N.R.E.E. Las necesidades educativas especiales en la reforma del  sistema educativo. M.E.C. – C.N.R.E.E. Madrid 1990.  
  • C.N.R.E.E. Alumnos con n.e.e. y Adaptaciones Curriculares. M.E.C. –  C.N.R.E.E. Madrid 1.992  
  • M.E.C.  La  Reforma  Educativa  y  los  Centros  Específicos  de  la  Educación Especial. Madrid 1992.  
  • MEC.  Alumnos  con  Necesidades  Educativas  Especiales  y  Adaptaciones Curriculares. Madrid. 1992.  
  • Ministerio  de  Asuntos  Sociales.  Documento  16/92.  Desarrollo  y  aplicación de la LISMI (1982-1992). Real Patronato de Prevención y  de Atención a personas con minusvalía.  
  • LISMI (1982)
  • LOGSE (1990)
  • RD 696/1995 (28/4/95) 
  • LOE (2006)
  • LOMCE (2013)
  • RD Legislativo1/2013, de 29 de noviembr

 

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