RESUMEN TEMA 2 del temario oficial de las oposiciones de la especialidad de Audición y Lenguaje.
Autora: Mercedes Hernández
Esquema:
1. INTRODUCCIÓN
2. ARGUMENTOS Y REFLEXIONES QUE JUSTIFICAN LA LOGSE
- Recorrido histórico
3. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LOGSE Y EN LA LOE
4. DESARROLLO NORMATIVO
- Educación Infantil
- Educación Primaria
- Formación Profesional
- Educación Secundaria Obligatoria
- Educación Básica Obligatoria y transición a la vida adulta
5. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
- En la LOGSE
- En la LOE y modificaciones de la LOMCE
6. CONCLUSIONES
7. BIBLIOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN
Antes de empezar a desarrollar el tema sería necesario resaltar algunos aspectos.
- Como puede verse, el epígrafe hace referencia a la LOGSE. Debemos aclarar que la ley que actualmente está en vigor es el Texto Consolidado de la Ley Orgánica de 3 de mayo de 2006 de Educación (LOE) con las modificaciones introducidas en la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), aunque en el desarrollo del tema hablaremos de la Ley Orgánica de 3 de octubre de 1990 de Ordenación del Sistema Educativo (LOGSE) por varios motivos: el primero, porque así se establece en el epígrafe del tema aplicable a nuestra convocatoria y, el segundo, por el indiscutible avance que la LOGSE dio y ha dado a la Educación Especial en nuestro país.
Por estos motivos, en el primer apartado “La Educación Especial en la LOGSE y su desarrollo normativo”, se van a desarrollar por un lado los antecedentes normativos, que aunque algunos ya están derogados, hicieron que la LOGSE enmarcara la Educación Especial dentro del Modelo Pedagógico. Entre estos antecedentes debemos destacar La Constitución Española, La LISMI y el RD 334/85 de Ordenación de la Educación Especial.
Continuaremos el desarrollo de este primer apartado con la LOGSE y con la importancia y consecuencias que esta tiene para el avance de la Educación Especial en España. Seguiremos este apartado realizando una breve comparativa entre LOGSE y LOE-LOMCE. Para terminar el apartado, expondremos su desarrollo normativo, el cual está basado en normativa de la LOGSE que actualmente aún esté vigente y en la normativa que proviene de la LOE- LOMCE, así como de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Este desarrollo normativo se ha realizado teniendo en cuenta las distintas etapas educativas y modalidades que actualmente pueden cursar los acnee dentro del concepto Educación Especial: educación infantil, primaria, secundaria, enseñanza básica obligatoria, programas de transición a la vida adulta…
El segundo apartado del tema, “Concepto de alumnos con necesidades educativas especiales”, está desarrollado haciendo una comparativa entre lo que el RD 696/95 de ordenación de la educación de acnee (desarrollo LOGSE), entiende por este concepto, y lo que la LOE-LOMCE define.
Y ahora sí, una vez aclarados estos aspectos, se pasa al desarrollo del tema.
2. ARGUMENTOS Y REFLEXIONES QUE JUSTIFICAN LA LOGSE
La diversidad es un hecho inherente al ser humano, diversidad que, si nos centramos en la escuela y en la propuesta educativa, se manifiesta en diferentes capacidades (cognitivas, motrices, sensoriales), motivaciones, estilos de aprendizaje, intereses…
Esta diversidad, requiere atención educativa, atención que a lo largo de la historia se ha ido modificando y perfilando, para que la escuela no dé la espalda a la realidad, sino que se adecúe a las necesidades que en materia de educación esta demanda.
2.1. Recorrido histórico
La adopción legal del término “educación especial” se produce a partir de la Ley General de Educación de 1970.
En 1975 se crea el Instituto Nacional de Educación Especial
En la Constitución de 1978 que en su art. 27, reconoce el derecho a todos los españoles y extranjeros residentes en España, el derecho a la educación y afirma que la educación debía de ser básica, obligatoria y gratuita.
Otro referente legislativo de importancia es la Ley 13/1982 de Integración Social del Minusválido (LISMI), 7 de Abril de 1982 en la que se establecen los principios básicos de atención a las personas con discapacidad en todos los ámbitos, entre ellos el educativo.
Posteriormente el Real Decreto 334/1985 de Ordenación de la Educación Especial marca otro hito al establecer que el currículum de Educación Especial ha de basarse en todo caso en el ordinario, si bien teniendo en cuenta las diferencias individuales.
se crea en 1986 el Centro Nacional de Recursos para la Educación Especial, dependiente del Ministerio de Educación.
El Gobierno presentó en 1989 presentó “El libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo” y el 3 de Octubre de 1990 se publicó la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, ley que se convierte en instrumento de reforma (LOGSE).
3. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN LA LOGSE, EN LA LOE Y MODIFICACIONES DE LA LOMCE
3.1. La educación especial en la LOGSE
El primer punto que hay que resaltar es que fue gracias a la LOGSE que la Educación Especial pasa a ser parte integrante de un sistema único de enseñanza
Propugna un modelo de escuela abierta a la diversidad
Destacar el capítulo V de la Educación Especial
RD 696/1995, 28 de Abril de la Ordenación de la educación de a.c.n.e.e.s. en el que se regula la ordenación, la planificación de los recursos y la organización de la atención a los a.c.n.e.e.
Destaca el reconocimiento de las n.e.e. que pueden deberse a condiciones personales de sobredotación o discapacidad motora, psíquica o sensorial; o a condiciones socioculturales que generen dificultades de aprendizaje significativas.
3.2. La Educación Especial en la LOE, Ley Orgánica2/2006 de 3 de Mayo de Educación y las modificaciones introducidas en la LOMCE, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
En el texto consolidado (TC) de la LOE + modificaciones LOMCE
4. DESARROLLO NORMATIVO
La respuesta educativa que debe darse a los acnee, está fundamentada en el Modelo Pedagógico y sobre el principio de Integración e Inclusión Escolar.
4.1 Educación Infantil:
La etapa de Educación Infantil no se modifica por lo que sigue vigente de la LOE el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del 2º ciclo de E.I.
4.2 Educación Primaria
- LOMCE
Se rige por el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Y los decretos desarrollados en las distintas Comunidades Autónomas, que deben contener dichas enseñanzas mínimas, como por ejemplo:
Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria.
4.3 Formación Profesional
a) Enseñanzas de Formación Profesional Específica
La Formación Profesional Específica en el sistema educativo comprende los Ciclos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.
b) Otros programas formativos de Formación Profesional:
Programas profesionales de modalidad general
Programas profesionales de modalidad especial
4.4. Educación Secundaria Obligatoria
- LOMCE
Se rige por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, (BOE 3-1-15) por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
5. EL CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
5.1 En la LOGSE
El concepto de necesidades educativas especiales (N.E.E.) fue introducido por el Informe Warnock en el Reino Unido y que se ha asumido por las reformas educativas europeas que se han realizado a partir de la década de los 80.
Así, se define a.c.n.e.e. el Documento de A.C. editado por el MEC de la serie Materiales para la Reforma:
“Un alumno tiene necesidades educativas especiales si por cualquier causa tiene mayores dificultades que el resto de los alumnos para acceder a los objetivos que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad, de forma que requiere, para compensar dichas dificultades adaptaciones de acceso y/o adaptaciones significativas en varias áreas de ese currículo”.
La atención a la diversidad debe ser entendida como el conjunto de actuaciones, medidas organizativas y apoyos y refuerzos que un Centro diseña y pone en práctica para proporcionar a su alumnado la respuesta educativa más ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares.
5.2. En la LOE con las modificaciones de LOMCE
Título II Equidad en la Educación
CAPÍTULO I: Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 71, de los principios que deben regir la escolarización de estos alumnos. En el punto 2., “Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH (Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
- Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
- Alumnado con altas capacidades intelectuales
- Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español
- Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
6. CONCLUSIONES
Y para concluir, volver a hacer referencia a los apartados que se han desarrollado, haciendo hincapié en el gran salto que gracias a la LOGSE y a su desarrollo normativo, la educación de alumnos con necesidades educativas especiales ha tenido.
En la actualidad, la Educación Especial deja de entenderse como la educación de un tipo de personas y deja de centrarse en los déficits para trabajar las capacidades y posibilidades de estas personas.
Se entiende como el conjunto de recursos educativos personales o materiales puestos a disposición de los alumnos, que en algunos casos podrán necesitarlos de forma temporal y en otros, de una forma más continuada o permanente.
La E.E. no es exclusiva del discapacitado, sino que se aplica a niños y jóvenes necesitados de especial ayuda. Una necesidad educativa, se describe en términos de aquello que esencial para la consecución de los objetivos de la educación.
Decir por último que, aunque la LOE+LOMCE ha derogado a la LOGSE desde el punto de vista legislativo, continúa y amplia la concepción pedagógica de la Educación Especial y de los alumnos con necesidades educativas que se establecía en la LOGSE, adaptándola a la realidad educativa en la actualidad.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y DOCUMENTALES
- Normativa nombrada en el desarrollo del tema: LOGSE, LOE etc.
- ARNAÍZ, P.: Educación inclusiva: una escuela para todos. Aljibe. Málaga, 2003.
- CANO, R. (COOR.) Bases pedagógicas de la Educación Especial. Manual para la formación inicial del profesorado. Biblioteca Nueva. Madrid. 2003
- CARRIÓN, J.J.: Integración escolar ¿Plataforma para la escuela inclusiva? Aljibe. Málaga. 2001
- COLL, C.; MARCHESI, A.; PALACIOS, j.: Desarrollo psicológico y educación. Tomo III: Necesidades educativas especiales y aprendizaje escolar. Alianza Universidad, 2001, Madrid
- C.N.R.E.E. Las necesidades educativas especiales en la reforma del sistema educativo. M.E.C. – C.N.R.E.E. Madrid 1990.
- C.N.R.E.E. Alumnos con n.e.e. y Adaptaciones Curriculares. M.E.C. – C.N.R.E.E. Madrid 1.992
- M.E.C. La Reforma Educativa y los Centros Específicos de la Educación Especial. Madrid 1992.
- MEC. Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y Adaptaciones Curriculares. Madrid. 1992.
- Ministerio de Asuntos Sociales. Documento 16/92. Desarrollo y aplicación de la LISMI (1982-1992). Real Patronato de Prevención y de Atención a personas con minusvalía.
- LISMI (1982)
- LOGSE (1990)
- RD 696/1995 (28/4/95)
- LOE (2006)
- LOMCE (2013)
- RD Legislativo1/2013, de 29 de noviembr